Estatutos
Acta
Nº 1.
En
Montevideo, el 12 de Octubre de 2000
se reúnen las personas abajo
firmantes, bajo la Presidencia del
Cr. Alfredo Kaplan,
actuando en Secretaría la Cra.
Manon Lecueder,
quienes deciden fundar una asociación
civil que se denominará: Asociación
Uruguaya de Costos y cuyos estatutos,
que por unanimidad aprueban, serán
los siguientes:
Capítulo
l. Constitución
Artículo
1º. (Denominación
y Domicilio).
Con el nombre de Asociación
Uruguaya de Costos créase una
asociación civil que se regirá
por los presentes estatutos y por
las leyes y reglamentos aplicables,
cuya sede será en el Departamento
de Montevideo.
Artículo
2°. (Objeto
Social).
Esta institución tendrá
los siguientes fines:
-Estudio e investigación científica
en el marco de la gestión estratégica
de costos en particular el análisis
y control de Costos y de la Gestión
empresarial.
-La difusión de las áreas
científicas y profesionales
vinculadas, directa o indirectamente
al campo genérico de la contabilidad
de Costos y de la Gestión empresarial
-La promoción e intercambio
de estudios, investigación
y experiencias profesionales específicamente
relacionadas con su ámbito
de actuación.
-Colaborar con autoridades y organismos
oficiales, en todos los ámbitos
y niveles que, directa o indirectamente,
se relacionen con el objeto de la
Asociación.
-Editar y/o publicar estudios y trabajos
para divulgar el conocimiento más
amplio posible en el campo genérico
de la Contabilidad de Costos y Gestión
Empresarial.
-Apoyar al sector académico
vinculado a la disciplina, mediante
la promoción del intercambio
de conocimientos y experiencias, a
nivel nacional, regional e internacional.
Capítulo
II. Patrimonio Social
Artículo
3°.
(Patrimonio Social).
El patrimonio de la asociación
estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados
que la Comisión Directiva establezca
con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público
o privado y las donaciones y legados
a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo
de los asociados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza
de la institución.
Capítulo
III. Asociados
Artículo
4°.
(Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores,
activos, honorarios, colectivos o
suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes
al acto de fundación de la
institución y los que ingresen
a la misma dentro de los sesenta días
siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los
que tengan dos meses de antigüedad
en el registro social y hayan cumplido
regularmente con las obligaciones
que impone este estatuto y establezcan
los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios
aquellas personas que, en razón
de sus méritos o de los relevantes
servicios prestados a la institución,
sean designados tales por la Asamblea
General.
d) Serán miembros colectivos
las sociedades, públicas o
privadas, u otras entidades con personalidad
jurídica, interesadas en la
Contabilidad de Costos y de la Gestión
Empresarial. Su representación
recaerá en la persona física
que a tal efecto designen.
e) Serán socios suscriptores
los que admitidos como asociados,
no hayan cumplido aún con las
condiciones indicadas en el inciso
b) de este artículo.
Artículo
5°.
(Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los
socios honorarios y de los fundadores,
para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la
Comisión Directiva y resolución
favorable de la misma.
Artículo
6°. (Condiciones
de los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere
ser presentado por dos socios de la
Asociación.
Artículo
7°.
(Derechos de los
asociados).
Los derechos de los asociados serán
los siguientes:
1°) De los socios fundadores y
activos: a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con
derecho a voz y voto; c) solicitar
la convocatoria de la Asamblea General
(Artículo 11°, inciso 3°.);
d) utilizar los servicios que brinde
la Asociación; e) presentar
a la Comisión Directiva iniciativas
favorables al mejoramiento de la institución
en cualquier aspecto.
2°) De lo socios honorarios y
suscriptores: a) participar de las
Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar
los diversos servicios que brinde
la Asociación; c) promover
ante la Comisión Directiva
iniciativas tendientes al mejoramiento
de la institución.
3°) De los socios colectivos:
a) ser electores; b) integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto;
c) utilizar los diversos servicios
que brinde la Asociación; d)
presentar a la Comisión Directiva
iniciativas favorables al mejoramiento
de la institución en cualquier
aspecto.
4°) Cuando un socio honorario
tenga también la calidad de
socio fundador sus derechos serán
los establecidos en el apartado 1°
de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados
en el presente artículo se
regirá por las disposiciones
de estos estatutos y por las resoluciones
y reglamentos que para los distintos
casos y dentro de su competencia dicten
la Comisión Directiva o la
Asamblea General, como asimismo con
sujeción a las leyes y demás
normas que fueren aplicables.
Artículo
8°.
(Deberes de los
asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas
ordinarias y las contribuciones extraordinarias
que se establezcan.
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones
sociales.
Artículo
9°.
(Sanciones a los
asociados).
Los socios podrán ser expulsados
o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a) Será causa de expulsión
de la entidad, la realización
de cualquier acto o la omisión
que importe un agravio relevante a
la institución, a su autoridades,
o a los principios morales que deben
presidir las actividades de la asociación,
el desacato reiterado a resoluciones
de sus autoridades, o quienes hayan
sido expulsados de las respectivas
Asociaciones profesionales a las que
pertenezcan. La expulsión podrá
ser decretada por la Comisión
Directiva por voto conforme de dos
tercios de sus integrantes; deberá
ser notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio
b) fehaciente y el socio dispondrá
de un plazo de treinta días
a partir de esa notificación
para recurrir por escrito fundado,
para ante la Asamblea General, la
que a tal efecto deberá ser
convocada por la Comisión Directiva
para fecha no posterior a los treinta
días siguientes a la interposición
del recurso. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo.
c) Será causa de suspensión,
hasta por un máximo de seis
meses, la comisión de actos
o la omisión que importe un
agravio a la institución, a
sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato
a resoluciones de las autoridades
sociales, que a juicio de la Comisión
Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión
será aplicada por decisión
de simple mayoría de los integrantes
de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma
forma establecida en el apartado anterior.
d) Será causa de suspensión
automática, hasta que se efectúen
los pagos correspondientes, la falta
de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo
3° de este estatuto. No obstante,
la Comisión Directiva podrá
conceder prórroga hasta de
sesenta días.
Antes de adoptar decisión sobre
suspensión o expulsión
de un socio, la Comisión Directiva
deberá dar vista de las actuaciones
al interesado por el término
de diez días hábiles
y perentorios, dentro de cuyo plazo
el socio podrá articular su
defensa; la resolución a recaer
deberá ser fundada.
Capítulo
IV. Autoridades
1°)
Asamblea General.
Artículo
10°.
(Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme
a lo establecido en estos estatutos,
es el órgano soberano de la
institución. Está constituida
por todos los asociados que tengan
derecho a participar en la misma y
adoptará cualquier decisión
de interés social, ajustándose
a las normas estatuarias, legales
y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo
11°. (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá
con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente
los asuntos incluidos en el respectivo
orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá
anualmente dentro de los sesenta días
siguientes al cierre del ejercicio
económico (Artículo
25) y tratará la memoria anual
y el balance que deberá presentar
la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma
hubiere incluido en el orden del día.
Además designará la
Comisión Electoral cuando corresponda
(Artículo 21).
La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en cualquier momento
por decisión de la Comisión
Directiva o por iniciativa de la Comisión
Fiscal o de la Comisión Electoral
o a pedido del diez por ciento de
los asociados hábiles para
integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión
Fiscal o Electoral o del porcentaje
de socios expresado, la Comisión
Directiva deberá efectuar el
llamado dentro de los ocho días
siguientes y para fecha no posterior
a los treinta días, a partir
del recibo de la petición.
Artículo
12°. (Convocatoria).
Las asambleas generales serán
convocadas mediante aviso personal,
escrito y/o correo electrónico
a los asociados, con antelación
de por lo menos siete días
a la fecha de realización de
aquellas y con la publicación
de un aviso en un periódico
local o en un diario de la ciudad
de Montevideo, por lo menos tres días
antes de la celebración del
acto convocado.
Artículo
13°. (Instalación
y Quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará
válidamente con el número
de asociados hábiles para integrarla
con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación.
La Asamblea General Extraordinaria,
salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, sesionará en primera
convocatoria con la presencia de la
mitad más uno de los socios
hábiles con derecho a voto
y en segunda convocatoria podrá
sesionar una hora más tarde
con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptará
sus decisiones por mayoría
simple de votos de presentes, salvo
en lo establecido en el Artículo
14°.
Para participar en las Asambleas será
necesario que los socios acrediten
su identidad en la forma que se reglamente,
que firmen un libro especial de asistencia
llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos en razón de lo
dispuesto en el apartado c) del Artículo
9°.
Las Asambleas serán presididas
por el Presidente de la Comisión
Directiva o, en ausencia de éste,
por la persona que a tal efecto designe
la propia Asamblea, la que también
designará Secretario ad-hoc.
Artículo
14°. (Mayorías
especiales).
Para la destitución de miembros
de la Comisión Directiva, la
reforma de este estatuto y la disolución
de la entidad, será necesaria
la resolución de una Asamblea
Extraordinaria adoptada por tres quintos
de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente
en primera convocatoria con el quórum
indicado en al Artículo 13°,
en segunda convocatoria, a realizarse
por lo menos diez días después,
con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla y en tercera
convocatoria, a celebrarse no antes
de cinco días siguientes, con
los que concurran y previo aviso al
Ministerio de Educación y Cultura,
que se cursará por lo menos
con tres días de anticipación
al acto.
2°)
Comisión Directiva.
Artículo
15°.
(Integración).
La dirección y administración
de la Asociación estará
a cargo de una Comisión Directiva
compuesta de 5 miembros titulares
mayores de edad, quienes durarán
2 años en sus cargos y podrán
ser reelectos hasta por dos períodos
más. Los mismos se mantendrán
en el desempeño de sus funciones,
al vencimiento del mandato, hasta
la toma de posesión de los
nuevos miembros electos.
La elección de miembros de
la Comisión Directiva se efectuará
según el procedimiento establecido
en el artículo 22°, conjuntamente
con igual número de suplentes
preferenciales. La Comisión
electa designará de su seno
los cargos respectivos, con excepción
del Presidente que lo será
quien encabece la lista electiva más
votada.
Artículo
16°.
(Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del
Presidente y del Vicepresidente, la
Comisión Directiva, una vez
integrada con los suplentes correspondientes,
designará un nuevo Presidente.
La primera Asamblea General que se
realice posteriormente confirmará
o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes,
las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva serán
llenados con miembros designados directamente
por ésta, quienes permanecerán
en sus cargos hasta la primera Asamblea
General que se realice, las que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo
17°.
(Competencia y
Obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá
las más amplias facultades
de dirección, administración
y disposición, pudiendo, en
consecuencia, llevar a cabo todos
los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al
cumplimiento de los fines sociales
y de las resoluciones adoptadas por
la Asamblea General.
No obstante, para la disposición
y gravamen de bienes inmuebles o para
contraer obligaciones superiores a
la suma de 500 UR ( quinientas Unidades
Reajustables), o a cinco veces el
monto de la recaudación ordinaria
de los últimos doce meses (tomándose
como tope el que resulte menor), será
necesaria autorización expresa
de la Asamblea General aprobada por
no menos de tres quintos de votos
de presentes.
La representación legal de
la institución será
ejercida por la Comisión Directiva
por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio
del otorgamiento de mandatos especiales
a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo
18°. (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá
reglamentar su propio funcionamiento,
con ajustes a las normas generales
de estos estatutos, como así
también lo referente a las
funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos
una vez al mes, se reunirá
válidamente con un mínimo
de la mitad más uno de sus
miembros y adoptará decisiones
por mayoría simple de presentes,
salvo disposición distinta
de estos estatutos para determinados
asuntos.
En caso de empate en las votaciones,
el Presidente tendrá doble
voto, pero en ningún caso se
podrá decidir si no votan afirmativamente
por lo menos tres miembros. Dos miembros
cualesquiera de la Comisión
Directiva podrán citar a reunión
de la misma, si el Presidente omitiera
hacerlo, frente a un caso concreto
de necesidad.
3°) Comisión
Fiscal.
Artículo
19°.
(Integración
y Mandato).
La Comisión Fiscal estará
compuesta por tres miembros titulares,
quienes durarán dos años
en sus cargos y serán elegidos
conjuntamente con igual número
de suplentes preferenciales, simultáneamente
con la elección de Comisión
Directiva, pudiendo ser reelectos
hasta por dos períodos más.
Todos los miembros deberán
ser mayores de edad y no podrán
ser al mismo tiempo titulares y suplentes
de la Comisión Directiva.
Artículo
20°.
(Atribuciones).
Son facultades de la Comisión
fiscal:
a) Solicitar a la Comisión
Directiva la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria (Artículo 11°)
o convocarla directamente en caso
de que aquella no lo hiciere o no
pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales
y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento
los registros contables y otros aspectos
del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el
que deberá aprobar u observar
fundadamente antes de su consideración
por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva
cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función
inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea
General.
4°)
Comisión Electoral.
Artículo
21°.
(Designación y atribuciones).
La Comisión electoral estará
integrada por tres miembros titulares,
todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria,
en los años que corresponda
efectuar elecciones, conjuntamente
con igual número de suplentes
preferenciales.
Esta Comisión tendrá
a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como la realización
del escrutinio y determinación
de sus resultados y de los candidatos
triunfantes. Tiene facultades para
llamar Asamblea Extraordinaria en
caso de irregularidades graves en
la elección.
La misma cesará en sus funciones
una vez que los nuevos integrantes
de la Comisión Directiva y
Comisión Fiscal hayan entrado
en posesión de sus cargos.
Capítulo
V. Elecciones
Artículo
22°.
(Oportunidad y
requisitos).
El acto eleccionario para miembros
de la Comisión Directiva y
de la Comisión Fiscal se efectuará
cada dos años, dentro de los
treinta días siguientes a la
celebración de la Asamblea
General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá
a través de listas que deberán
ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación
mínima de ocho días
a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas
para Comisión Directiva y Fiscal,
con indicación del candidato
a la Presidencia de cada una. Para
ser admitida una lista deberá
contener la firma de los candidatos
y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos
por el sistema de representación
proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes
y darles posesión de sus cargos,
se integrarán en Comisión
General, la Comisión Electoral
y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presente
listas electorales podrán designar
un delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo
VI. Disposiciones Generales
Artículo
23°.
(Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se
ejerzan dentro de la asociación
tendrán carácter honorario.
Artículo
24°. (Destino
bienes).
En caso de disolución de la
Asociación los bienes que existieren
serán donados a la Universidad
de la República. Facultad de
Ciencias Económicas y de Administración
con destino a la Cátedra de
Costos.
Artículo
25°. (Ejercicio
Económico).
El ejercicio económico de la
institución se cerrará
el 30 de Septiembre de cada año.
Artículo
26°.
(Limitaciones
especiales).
Esta Asociación excluye de
sus propósitos sociales toda
otra finalidad que las previstas expresamente
en estos estatutos.
Especialmente es establecer que para
la prestación de servicios,
cooperativos de bienes o de consumo,
o de servicios asistenciales médicos,
deberán tramitarse previamente
estatutos adecuados a esas finalidades
específicas, de acuerdo con
las normas legales y reglamentarias
correspondientes.
Artículo
27°. (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro
de todo órgano de carácter
electivo de la institución,
con la de empleado o dependiente de
la misma por cualquier concepto.
Capítulo
VII. Disposiciones Transitorias
Artículo
28°.
(Primera Comisión
Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva
y la primera Comisión Fiscal,
que deberán actuar hasta el
30 de Septiembre de 2002 estarán
integradas de la siguiente forma:
Comisión
Directiva:
Presidente:
Cr. Alfredo Kaplan
Secretaria:
Cra. Manon Lecueder
Vicepresidente:
Cr. Ricardo Laporta
Tesorero:
Cr. Enrique Barla
Director:
Cr. Enrique Pess
Suplentes
en orden preferencial:
Ing. Rodolfo Ricci, Cr. Rafael
Chilewski, Cr. Claudio Barone, Cra.
Carina Peombo, Cr. Norberto Kreimerman
Comisión
Fiscal
Titulares:
Cra. Carolina Asuaga, Cra. Gabriela
Valverde, Cra. Cecilia Cabral.
Suplentes:
Cr. Christhian
Kuster, Cr. Daniel Ross, Cr. Alfredo
Vaneskahian.
Artículo
29°.
(Gestores de la
Personería Jurídica).
Los señores: Silvio Capretti
Laport C.I. N° 3.897.654-4 y Patricia
Panzl Tasende C.I. N° 1.856.608-6
quedan facultados para, actuando conjunta,
separada o indistintamente, gestionar
ante el Poder Ejecutivo la aprobación
de estos estatutos y el reconocimiento
de la personería jurídica
de la institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones
que pudieran formular las autoridades
públicas a los presentes estatutos
y para propones los textos sustitutivos
que en su mérito pudieren corresponder.